- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 161/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01428376-6
Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Luis NORIEGA, por medio de apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5666-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 161
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01428376-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el agente municipal Juan Luis NORIEGA, por medio de su apoderado el abogado Aníbal Francisco LEIVA PAOLI, contra la Resolución Nº 5666-C-2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base a que el grado de incapacidad dictaminado por la Junta Médica interviniente resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5744-C-2017.
Que, expresados los agravios correspondientes, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 015/18, donde señala que, amén de no haber sido solicitada por el recurrente, las circunstancias no ameritan la constitución de una Junta Médica de Apelación en los términos de la Resolución Nº 396 – Tomo letra “A”, de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, pues tanto al interponer recurso de revocatoria y apelación en subsidio, como al expresar agravios en el trámite de apelación, el mismo omite acompañar elementos de juicio y/o estudios médicos que ameriten tal solución.
Que, su artículo 4º prevé que se deberá acompañar al memorial del recurso la totalidad de pruebas en que fundamenta su derecho, pudiendo disponerse el reexamen si los nuevos elementos de juicio tienen entidad para modificar la opinión médica anteriormente emitida, circunstancia que no se da en el caso bajo análisis, donde la recurrente se limita a cuestionar lo resuelto por el organismo previsional sin rebatir lo decidido.
Que, asimismo, y en cuanto a la cuestión de fondo, conforme a lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza Nº 6.166 y lo dictaminado oportunamente por la junta médica interviniente, la recurrente no encuadra en las previsiones legales por padecer un grado total de incapacidad parcial y permanente del 47,5%, insuficiente para acceder a la jubilación pretendida.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Juan Luis NORIEGA, por medio de apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5666-C-2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-
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