- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 144/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01464046-0
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mario Héctor GALIANO, D.N.I. 13.839.335, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 144
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 MAY 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01464046-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mario Héctor GALIANO, D.N.I. 13.839.335, con el patrocinio letrado de la abogada Lorena Soledad GALIANO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo Marca Renault, Modelo Fluence, Dominio AB815YP.
Que, relata que en fecha 13.11.17 en momentos en que se encontraba circulando por calle Tacuarí a la altura del 6600, atravesó un bache supuestamente allí ubicado, lo que le habría producido daños en dos de los neumáticos de su vehículo.
Que, adjunta copias simples de título y cédula del automotor, comprobante de pago del Derecho de Mantenimiento por el uso de Red Vial, presupuesto de reparación y factura de pago expedidos por Renault Minuto, y seis (6) fotografías originales, para fundar su pretensión y reclama la suma de pesos quince mil ($15.000).
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, intimó al reclamante a acompañar documental faltante, sin hacer presentación alguna en el plazo establecido.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 026/18, donde señala que la omisión de acompañar el título automotor que permita certificar la veracidad de la copia presentada, obsta tener por acreditada la legitimación para demandar la indemnización pretendida, circunstancia que impide dar continuidad al reclamo.
Que, sin perjuicio de ello, las pruebas fotográficas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, dado que muestran, por un lado, el neumático dañado de un vehículo del cual no se observa la patente y, por el otro, un bache.
Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el demandante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Mario Héctor GALIANO, D.N.I. 13.839.335, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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