Resolución Intendente N° 577/2017

25 de enero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 577/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01206795-5 (N)

Resumen

Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Alejandro Gabriel COLLADOS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 577
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0448-01206795-5 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Alejandro Gabriel COLLADOS, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños experimentados por la compactación de su vehículo marca Renault, Dominio RJH 652, retenido mediante acta de infracción Nº 101046121.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Control emitió el Dictamen Nº 028/2015, donde reseña el procedimiento de compactación y los fundamentos jurídicos del mismo.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 071/2017 en el que expresa que la compactación del vehículo fue dispuesta mediante Resolución Interna de la Secretaría de Control Nº 081/2015, previo informe de la Subsecretaría de Ambiente, por razones vinculadas a la protección del medio ambiente.
Que, la Administración ha actuado conforme a la normativa vigente, específicamente de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.856 a la cual se adhirió mediante Ordenanza Nº 11.216; y de conformidad a las potestades acordadas por la Ley Provincial Nº 2.756 y a la Ordenanza Nº 11.829.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Alejandro Gabriel COLLADOS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se halla cumplida en el caso la reclamación administrativa previa exigida por la Ley Nº 7.234. Cumplimentado, archívese.-

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