- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00623/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: CO-0062-01489129-5 (N)
Resumen
Promúlganse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 12.541, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30.08.2018 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 21.09.2018.
Obsérvase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.541, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Firmantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – Nº 00623
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 OCT 2018
VISTO:
El Expediente CO-0062-01489129-5 (N), sus agregados, y la Ordenanza Municipal Nº 12.541; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el día 21 de septiembre del corriente año, se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza de referencia, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de agosto de 2018, como parte del procedimiento para su oportuna promulgación u observación.
Que, el sistema de protección ambiental de nuestro país se compone de la interacción de varios centros territoriales de poder para la regulación legislativa de una misma materia, promoviendo diversas normas, ya sean nacionales (estableciendo presupuestos mínimos), provinciales (articulando reglas de complemento), y –finalmente– municipales, con ordenanzas que constituyen un nivel de protección mayor, optimizando las normas de los demás estamentos.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 12.541 dispone, en sus primeros artículos, prohibiciones al uso y aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios, en consonancia con los postulados fijados por la Ley Provincial Nº 11.273 y su decreto reglamentario.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio seguido por el Honorable Concejo tendente a proteger los derechos fundamentales a la salud de las personas y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, en igual sentido, se considera adecuada la regulación de la autoridad de aplicación municipal (Secretaría de Ambiente y Espacio Público), dotándola de funciones de control y potestad sancionatoria, al efecto de velar por la finalidad aludida precedentemente.
Que, sin perjuicio de ello, no resulta ocioso recordar que en materia del ejercicio del poder de policía local, el Municipio puede efectuar limitaciones a los derechos de sus habitantes, siempre que tal ejercicio le haya sido atribuido como jurisdicción propia –ya sea por el constituyente o bien por el legislador, sea en forma exclusiva o concurrente– sin que pueda predicarse el ejercicio de dicha atribución en materias que no le han sido preestablecidas, ni incurrirse en arbitrariedades.
Que, en materias vinculadas con la habilitación y registración de productos fitosanitarios, resulta primeramente competente el Gobierno Nacional, ya sea a través de normativa específica, como así también mediante organismos especializados (v.gr. el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SE.NA.S.A.). En paralelo, la Provincia de Santa Fe resulta competente para regular los requisitos generales en relación a la comercialización de productos fitosanitarios, cuestión que se encuentra determinada en la mencionada ley provincial.
Que, independientemente de la existencia de competencias concurrentes en determinadas materias, en lo atinente a la regulación comercial la Municipalidad no cuenta con la atribución jurídica de prohibir la comercialización de productos avalados por organismos nacionales y/o provinciales.
Que, en este entendimiento, vale enfatizar que la regulación del comercio excede al ámbito municipal, correspondiendo a la Nación lo referente al intercambio interprovincial e internacional, mientras que a las Provincias les atañe regular sobre su comercio interno. Bajo este enfoque, la competencia municipal se circunscribe al control de habilitaciones e higiene de los locales comerciales, entre otros.
Que, en tales términos, la Ordenanza Municipal N° 12.541 interfiere en las atribuciones del orden nacional y/o provincial referentes a la comercialización de determinados productos fitosanitarios, infringiendo claras disposiciones constitucionales.
Que, vale destacar que en la esfera provincial la propia reglamentación de la Ley Nº 11.273 habilita la comercialización, sea directa o indirecta, de la clase de productos fitosanitarios que la Ordenanza expresamente prohíbe; siendo autoridad de aplicación de dicha norma el Ministerio de Producción, cuya opinión técnica no consta entre los antecedentes de la Ordenanza.
Que, asimismo, la norma bajo análisis incurriría en cierta contradicción al prohibir la comercialización referida al herbicida glifosato (producto fitosanitario clase III), mientras que no efectúa referencia alguno a los productos fitosanitarios de clase toxicológica I o II, es decir de mayor riesgo o peligrosidad para la salud de la población y el ambiente.
Que, en estos términos, el artículo 3º de la Ordenanza examinada afectaría la cadena de valores agrícolas, el empleo y el comercio, provocando un menoscabo sobre bienes jurídicos comunes de los miembros de la comunidad santafesina. Máxime cuando vivimos en una región cuyo modelo productivo es de matriz agroindustrial, contando la Provincia de Santa Fe, en la campaña 2016-2017, con una superficie total sembrada de 5.310.646 hectáreas.
Que, ahora bien, pese al análisis antedicho, es dable manifestar la necesidad de intensificar los controles estatales, orientados a un uso adecuado y responsable de los productos fitosanitarios; esto es, que se sigan las indicaciones de marbete y hoja de seguridad, con aplicadores habilitados y operarios capacitados, respetando las condiciones agroclimáticas sugeridas, con buenas prácticas agrícolas, de forma tal de preservar la salud de las personas y el ecosistema natural, sumado a la promoción del desarrollo sustentable de la comunidad.
Que, en “cumplimiento de todo lo relativo al régimen municipal en su calidad de Intendente” (art. 41 inc. 26, Ley 2756), y en ejercicio de la potestad de observar las Ordenanzas “que considere ilegales o inconvenientes al interés público” (art. 41 inc. 6, Ley 2756), este Departamento Ejecutivo estima oportuno observar parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 12.541, debiendo dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Promúlganse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 12.541, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30.08.2018 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 21.09.2018.
Art. 2º: Obsérvase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.541, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 3º: Con mensaje de estilo, notifíquese al Honorable Concejo Municipal.
Art. 4º: Remítase la observación formulada por medio del presente acto, a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.273 (Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe), a fin de que este Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal tengan en consideración su opinión al respecto.
Art. 5º: Refréndese el presente Decreto por la Sra. Secretaria de Gobierno y el Sr. Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.
Art. 6º: Comuníquese y dese al D.M.M. y R.M. la Ordenanza Nº 12.541.-
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