- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00951/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: DE-0774-01463960-3 (NI)
Resumen
Autorízase a la firma ERSA URBANO S.A. a prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 1, 2, 3, 9, 15 y 20, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Autorízase a la firma EMPRESA RECREO S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 5, 10, 11, 13, 16, 18 y 21, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Autorízase a la firma AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 4, 8, 14 y Ronda B, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468 y Nº 11.580 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2017 – Nº 00951
SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 28 DIC 2017
VISTO:
El Expediente DE-0774-01463960-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las referidas actuaciones el Órgano de Control creado por la Ord. 11.580, informa sobre la situación en la cual se encuentra el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la ciudad advirtiendo que de conformidad al Decreto D.M.M. 00147/16, el próximo 31 de Diciembre del corriente operará el vencimiento de las autorizaciones otorgadas a las empresas AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.; ERSA URBANO S.A. y RECREO S.R.L. para la prestación en forma jurídicamente precaria dicho servicio.
Que, la Subsecretaría de Planeamiento del Transporte ha emitido informe en el que señala el excelente nivel de calidad en la prestación del servicio público, habiendo incorporado en los últimos años servicios accesorios y complementarios que mejoran la experiencia del usuario, tales como que la flota que opera en la ciudad posea una antigüedad promedio de 5,27, lo cual la ubica entre las más modernas del país; la renovación completa de los coches afectados a la línea 16 con motores que cumplimentan estándares ambientales Euro V; la mejora continua del sistema Cuándo Pasa? incrementando en un 25% el número de consultas con respecto a 2016 y la adopción de la Tarjeta SUBE cómo único medio de pago.
Que, en relación a las Líneas 4, 8 y 14, y Ronda B, la prestación se encuentra efectivizada mediante autorización otorgada en forma jurídicamente precaria a la empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.
Que, en relación a las Líneas 1, 2, 3, 9 y 15, la prestación del servicio se encuentra a cargo de la empresa ERSA URBANO S.A.
Que, en relación a las Líneas 5, 10, 11, 13, 16 y 18 y Ronda A, la prestación del servicio se encuentra a cargo de la firma EMPRESA RECREO S.R.L.
Que, respecto de las líneas 20 y 21, las mismas fueron puestas en funcionamiento en forma experimental a partir de las resoluciones Nº 04/2017 y 11/2017 de la Secretaría de Planeamiento Urbano respectivamente, en virtud a los planteos expuestos por vecinos de la ciudad y Resoluciones del HCM que solicitaban el estudio de dichas alternativas. Las mismas fueron finalmente aprobadas por el Honorable Concejo Municipal mediante Ordenanza 12.420.
Que, tratándose de un servicio público de carácter esencial, resulta indispensable contar con un único acto administrativo que favorezca el seguimiento y control ordenado por parte de la autoridad de aplicación, unificando los plazos de los vencimientos de las distintas autorizaciones otorgadas y facilite las decisiones regulatorias.
Que, en tal sentido, y a fin de lograr un mejor ordenamiento institucional, corresponde establecer expresamente que cada una de las empresas estará autorizada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, en forma jurídicamente precaria, tal como se viene realizando, hasta el 31 de Diciembre de 2019, y sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza Nº 11.271, que expresa en su Art. 1º: “El Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos será prestado mediante concesiones precarias hasta la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte de las empresas que resulten adjudicatarias, como resultado de una nueva licitación pública”.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Autorízase a la firma ERSA URBANO S.A. a prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 1, 2, 3, 9, 15 y 20, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Art. 2º: Autorízase a la firma EMPRESA RECREO S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 5, 10, 11, 13, 16, 18 y 21, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468, Nº 11.580, Nº 12.420 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Art. 3º: Autorízase a la firma AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. para prestar, en forma jurídicamente precaria, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos de la traza de las Líneas 4, 8, 14 y Ronda B, en los términos y bajo las obligaciones establecidas por las Ordenanzas Nº 11.468 y Nº 11.580 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Art. 4º: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y las Señoras Secretarias, de Hacienda, General y de Gobierno.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.
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