Decreto DMM N° 00645/2017

31 de enero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00645/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1086-01440562-5 (NI)

Resumen

Créanse dos (2) cargos de Director/a Zonal de Jardines Municipales, previsto en el Capítulo V – Del Agrupamiento Docente – Art. 9º: Del Nivel Inicial, inc. a) Cuerpo Directivo, del Estatuto del Docente Municipal de la Ciudad de Santa Fe, Ordenanza Nº 12.092.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – AÑO 2017 – Nº 00645
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 AGO 2017

VISTO:
El Documento: DE-1086-01440562-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Secretaria de Educación, solicita se arbitren las medidas pertinentes, a fin de que se creen dos (2) cargos de Director/a Zonal de Jardines Municipales, previsto en el Capítulo V – Del Agrupamiento Docente – Art. 9º: Del Nivel Inicial, inc. a) Cuerpo Directivo, del Estatuto del Docente Municipal de la Ciudad de Santa Fe, Ordenanza Nº 12.092.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la presente erogación y la Subsecretaría de la Función Pública no formula objeciones a lo solicitado;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente la creación de dichos cargos y resulta competente para el dictado del acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1. Créanse dos (2) cargos de Director/a Zonal de Jardines Municipales, previsto en el Capítulo V – Del Agrupamiento Docente – Art. 9º: Del Nivel Inicial, inc. a) Cuerpo Directivo, del Estatuto del Docente Municipal de la Ciudad de Santa Fe, Ordenanza Nº 12.092.-
Art. 2. Refréndese por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-
Art. 3. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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