Decreto DPB N° 0362/2017

30 de enero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0362/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01448082-6

Resumen

Otórguese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, al agente Eduardo CALAFELL (Código Nº 12.385), Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II- Profesional, dependiente de la Dirección de Compras, a partir del 22 de octubre y por término de seis (6) meses, conforme lo establecido en el art. 2 de la ley Nº 9256.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2017 – Nº 0362
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0448-01448082-6 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, el agente Eduardo CALAFELL (Código Nº 12.385), solicita se le autorice una licencia sin goce de haberes por el término de seis (6) meses;
Que, la Dirección de Personal informa que el agente revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II- Profesional, dependiente de la Dirección de Compras;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja se disponga el otorgamiento de la licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones de índole particular, a partir del 22 de octubre y por el término de seis (6) meses, conforme lo establecido en el art. 2 de la ley Nº 9256;
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Otórguese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, al agente Eduardo CALAFELL (Código Nº 12.385), Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II- Profesional, dependiente de la Dirección de Compras, a partir del 22 de octubre y por término de seis (6) meses, conforme lo establecido en el art. 2 de la ley Nº 9256.
Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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